Artículo 61. La calificación urbanística del suelo rústico no urbanizable de especial protección.
Artículo 61 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. · DOCM-q-2023-90063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-26.
Texto consolidado
En el suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrá atribuirse, mediante calificación urbanística de los correspondientes terrenos, los usos y aprovechamientos recogidos en el artículo 54 de la presente ley.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2023
- ← Artículo 60. La calificación urbanística del suelo rústico de reserva.
- → Artículo 62. Los actos sujetos a calificación urbanística que se desarrollen en más de un municipio.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.