Artículo 62. Sujeto pasivo.
Artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas titulares de licencias de comunicación audiovisual que soliciten las autorizaciones citadas en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-967.