Artículo 612-5. Deducción por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y de doctorado.
Artículo 612-5 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el periodo impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.
2. Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2024
- ← Artículo 612-4. Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual.
- → Artículo 612-6. Deducción por donaciones a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.