Artículo 612-11. Deducción por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista.
Artículo 612-11 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-27.
Texto consolidado
1. La contribuyente que acredite tener la condición de víctima de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, puede deducir el 20 %, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000 euros anuales.
El porcentaje y el importe máximo de deducción se elevan hasta el 25 % y los 1.200 euros, si, además, la persona contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65 % o si tiene algún hijo o hija menor de edad a cargo.
Esta deducción se puede disfrutar como máximo durante tres ejercicios consecutivos.
2. La condición de víctima de violencia machista se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2025, por el art. 3.4 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.