El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 61. Aplicación de la intervención en caso de exposición perdurable.

Artículo 61 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. · BOE-A-2001-14555

Atención: Real Decreto 783/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En caso de intervención en situaciones de exposición perdurable, y en función de los riesgos que entrañe la exposición, la autoridad competente, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, deberá:

a) Delimitar la zona afectada.

b) Aplicar un sistema de vigilancia de las exposiciones.

c) Realizar las intervenciones oportunas teniendo en cuenta las características de la situación.

d) Regular el acceso y el uso de los terrenos o edificios situados dentro de la zona delimitada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-27.

Más artículos de Real Decreto 783/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 783/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.