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Real Decreto Derogada

Artículo 61. Plan de intervención.

Artículo 61 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275

Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación preparará un plan de intervención, en coordinación con las comunidades autónomas, así como con el Ministerio de Sanidad y Consumo para los aspectos de protección del personal e instrucciones a dicho personal sobre el riesgo que la influenza aviar constituye para la salud humana, y según lo establecido en el anexo X, en el que se especificarán las medidas nacionales que se aplicarán en caso de un foco, y lo presentará a la Comisión para, en su caso, su aprobación.

2. Este plan deberá permitir el acceso a las instalaciones, equipo, personal y todo otro material adecuado que sean necesarios para la rápida y eficaz erradicación del foco. El plan deberá dar una indicación del número y ubicación de todas las explotaciones comerciales de aves de corral. El plan de intervención debe ofrecer una indicación del número máximo de aves de corral por especies que pueden estar presentes en dichas explotaciones comerciales, e incluirá una estimación de la cantidad de vacunas necesarias en caso de vacunación de urgencia. Asimismo, contendrá los desinfectantes a utilizar a los efectos del artículo 51.

El plan contemplará disposiciones de cooperación estrecha entre las autoridades competentes responsables de los distintos sectores, en particular las encargadas de la sanidad animal, la salud pública, las cuestiones medioambientales y la salud y seguridad de los trabajadores, en particular para asegurar una comunicación de riesgo adecuada a los avicultores, los trabajadores del sector avícola y a la población general.

3. Una vez elaborado el plan, será sometido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la aprobación de la Comisión Europea, que podrá introducir las modificaciones que sean necesarias, especialmente para garantizar su compatibilidad con los planes de otros Estados miembros, así como modificarlo o completarlo posteriormente para adaptarlo a la evolución de la situación.

4. El Plan será actualizado al menos cada cinco años, sometiéndose del modo previsto en el apartado anterior a la aprobación de la Comisión.

5. La ejecución del plan, una vez aprobado, corresponde a las autoridades competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-21.

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