Artículo 61. Registro de partes interesadas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. La Confederación Hidrográfica del Segura mantendrá actualizado un Registro de Partes Interesadas en el que se integran todas las instituciones, empresas y particulares que han solicitado su inclusión y que participan de forma activa en el proceso de planificación. Este Registro de partes interesadas se encuentra disponible en la página web www.chsegura.es de la Confederación Hidrográfica del Segura para su consulta.
2. Tendrán la condición de partes interesadas en el proceso de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica del Segura, aquellos agentes incorporados al Registro de partes interesadas.
3. La incorporación al Registro de partes interesadas se realizará por solicitud expresa del agente, dirigida a la Confederación Hidrográfica del Segura con este propósito, y aceptada por la Confederación Hidrográfica del Segura. Igualmente, mediante dicho procedimiento podrán ejercitar las partes interesadas sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos consignados en el Registro de Partes Interesadas, ante la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.