Artículo 61.
Artículo 61 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Los acuerdos de las Comisiones territoriales de Deontología serán recurribles en única instancia ante la Comisión Nacional de Deontología y las decisiones de esta última serán firmes dando fin a la vía corporativa, salvo en los casos de suspensión o expulsión que tendrán recursos igualmente ante el Consejo Directivo.