Artículo 61.
Artículo 61 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno del Colegio podrá nombrar, si lo considera oportuno, un Delegado de la Junta de Gobierno en las Comunidades Autónomas donde no exista Delegación. El nombramiento será por tres años pudiendo ser renovado su cargo, por acuerdo de la Junta de Gobierno. Las funciones del Delegado serán las previstas en el Reglamento de régimen interior.