Artículo 60.
Artículo 60 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
1. Los Consejos de Gobierno de las Delegaciones autonómicas o suprautonómicas estarán formados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales, que estará en relación con el número de colegiados de la Delegación, fijándose en un 1 por 100, sin que en ningún caso pueda ser inferior a dos ni superior a cuatro.
2. Las Delegaciones autonómicas o suprautonómicas se regirán en la forma que se especifique en el Reglamento de régimen interior del Colegio.