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Real Decreto Vigente

Artículo 60.

Artículo 60 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

Texto consolidado

1. Los Consejos de Gobierno de las Delegaciones autonómicas o suprautonómicas estarán formados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales, que estará en relación con el número de colegiados de la Delegación, fijándose en un 1 por 100, sin que en ningún caso pueda ser inferior a dos ni superior a cuatro.

2. Las Delegaciones autonómicas o suprautonómicas se regirán en la forma que se especifique en el Reglamento de régimen interior del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

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