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Real Decreto Vigente

Artículo 61. Relaciones con el público.

Artículo 61 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

Texto consolidado

1. Cada uno de los colegiados y las colegiadas deberá mantener el prestigio del Colegio, de sus miembros y del ejercicio de la profesión ante las Oficinas nacionales e internacionales ante las que actúe en representación de sus clientes.

2. Ningún colegiado ni colegiada deberá hacer aparecer en sus oficinas, en su papel o en su material impreso en general, indicaciones que puedan inducir al público a error.

3. Ningún colegiado ni colegiada deberá dar comisiones a terceros por la aportación de trabajo, si bien esta cláusula no se extiende a la adquisición parcial o total de la clientela de otra Agencia de Propiedad Industrial.

4. Ningún colegiado ni colegiada deberá permitir a sus colaboradores realizar en su nombre, sin control adecuado, actividades profesionales relacionadas con la Oficina Española de Patentes y Marcas o con oficinas internacionales ante las que actúe.

5. Dentro del ámbito del ejercicio de la profesión, todo colegiado y colegiada es responsable de los actos de sus colaboradores no colegiado o no colegiada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

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