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Ley Foral Vigente

Artículo 61.

Artículo 61 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra aprobará las normas de acreditación específicas de los Centros y servicios de la Red Asistencial de Utilización Pública.

2. Dichas normas de acreditación, que serán desarrolladas reglamentariamente, habrán de comprender necesariamente los siguientes aspectos:

a) Calificación de los Centros o servicios.

b) Criterios en relación con la estructura física, organizativa, de personal y funcional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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