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Ley Vigente

Artículo 61. Competencias en materia de investigación biomédica.

Artículo 61 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. · BOE-A-2010-14848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las competencias que ostenten otros organismos públicos y/o privados, realizará las funciones de promoción, fomento, ordenación y control de las actividades investigadoras en materia biomédica a través de una correcta planificación y vertebración de recursos, acreditando los centros, establecimientos o servicios dedicados a tal efecto, desarrollando programas, creando redes de investigación cooperativa, avalando la máxima difusión y transparencia de los resultados y garantizando los derechos y obligaciones de profesionales, usuarios y centros involucrados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

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