El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 61. Documentación de inspecciones.

Artículo 61 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. · BOE-A-2019-3492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-27.

Texto consolidado

1. Los inspectores y agentes de inspección documentarán sus actuaciones mediante actas, comunicaciones e informes.

2. Las actas son documentos públicos cuyo procedimiento de elaboración y tramitación se regulará reglamentariamente. Los hechos constatados en las actas formalizadas por el personal con funciones de inspección en materia de consumo, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio y presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.

3. Las actas tendrán que ser firmadas por el inspector actuante y por el compareciente. Si este se negara a firmar, el inspector hará constar esta circunstancia, así como los motivos manifestados, si los hubiera, mediante la oportuna diligencia en el acta.

4. Los inspectores y agentes de inspección tendrán la obligación de emitir informes para el esclarecimiento de los hechos investigados y si resulta imposible o innecesario extender un acta de inspección. Los informes deben ir firmados.

5. Los hechos recogidos en los informes de la inspección tienen el mismo valor probatorio que los hechos constatados, contenidos o recogidos en las actas de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-27.

Más artículos de Ley 6/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.