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Ley Vigente

Artículo 61. Infraestructuras de transporte.

Artículo 61 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, se entenderá como infraestructura de transporte la totalidad de los elementos que la conforman, tanto en sentido estricto como los elementos adicionales requeridos para su plena operatividad, como paradas, estaciones, estacionamientos anejos, apartaderos, ramales, áreas de descanso, líneas de acometida, subestaciones, transformadores y demás instalaciones análogas o similares.

2. Las actuaciones que se acometan para la supresión de pasos a nivel o cruces, o para la permeabilización transversal de las infraestructuras, se ejecutarán igualmente de acuerdo con lo previsto en esta ley, sin perjuicio de los preceptos que fueran de aplicación en relación con el tipo de vía en la que se inscriban.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

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