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Ley Vigente

Artículo 61. Momento del pago.

Artículo 61 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2003-23186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-01.

Texto consolidado

1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.

2. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.

3. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-01.

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