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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 61. Órganos competentes.

Artículo 61 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, corresponderá:

a) Al Director General competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones leves.

b) Al Consejero competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones graves.

c) Al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones muy graves.

2. La cuantía de las multas podrá ser actualizada o modificada por el Gobierno de Cantabria, de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo.

Se modifican los apartados 1.a) y b) por el art. 11.7 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627

Se modifican los apartados 1.a) y b) por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2006, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2006-15079

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-627.

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