Artículo 61. Órganos competentes.
Artículo 61 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, corresponderá:
a) Al Director General competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones leves.
b) Al Consejero competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones graves.
c) Al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones muy graves.
2. La cuantía de las multas podrá ser actualizada o modificada por el Gobierno de Cantabria, de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo.
Se modifican los apartados 1.a) y b) por el art. 11.7 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627
Se modifican los apartados 1.a) y b) por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2006, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2006-15079
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-627.