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Ley Vigente

Artículo 60. Graduación de las sanciones.

Artículo 60 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.

Texto consolidado

La cuantía de las sanciones se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la intencionalidad o negligencia del sujeto infractor y el daño causado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-25.

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