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Ley Vigente

Artículo 61.

Artículo 61 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-07.

Texto consolidado

1. Las Juntas Electorales no procederán a la proclamación de candidaturas cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Ser presentadas fuera de plazo.

b) No contener el número exigido de candidatos.

c) Incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la Sección Segunda del presente Título.

2. Si los vicios no subsanados sólo afectan a candidatos, procederá la proclamación de la lista una vez eliminados éstos, a no ser que a consecuencia de dicha eliminación se produzca el supuesto de la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso no procederá la proclamación de la candidatura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-07.

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