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Ley Vigente

Artículo 61. Permanencia de la escuela rural.

Artículo 61 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura garantiza el funcionamiento de los colegios rurales donde se impartan clases de educación infantil y primaria en aquellas localidades que cuenten, al menos, con 5 alumnos, pudiendo ser menos si la proyección de escolarización futura lo aconseja, garantizándose en todo caso la igualdad de oportunidades y la atención a la diversidad de todo el alumnado e impulsando la singularidad propia de la escuela rural extremeña y el consenso de la comunidad educativa.

2. Se impulsará la utilización del medio natural y rural como un recurso educativo en todas las etapas del sistema educativo, de modo que en el mundo rural se puedan llevar a cabo actividades que aprovechen el entorno medioambiental y social, diferenciadas de las que se pueden realizar en un entorno urbano, y se ponga en valor la cultura y el conocimiento del medio rural extremeño.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y en la normativa básica aplicable en materia de educación, desde la Junta de Extremadura se apostará por la estabilidad de las plantillas docentes de los centros rurales, referenciándose a la existencia de alumnos, grupos y proyectos educativos que repercutan en aumentar la calidad de la educación y que potencien la innovación educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

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