Artículo 61. Participación en las infracciones.
Artículo 61 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
1. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
2. Cuando por aplicación del artículo 5.3.a) no resulte responsable otra persona, las titulares de la patria potestad o custodia serán responsables de los daños y perjuicios causados por las personas menores e incapaces a su cargo, así como del pago de las sanciones que se les pudieran imponer.
3. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes en el ejercicio de sus funciones, y asumirán el coste de las medidas de reparación que se impongan.