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Ley Vigente

Artículo 61. Obligaciones de los inspeccionados.

Artículo 61 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

1. Las personas físicas y jurídicas y sus agrupaciones, que cultiven vides, produzcan uva, o elaboren, importen, almacenen, distribuyan, suministren, preparen, vendan o entreguen al consumo vinos o materias y elementos empleados en la producción vitivinícola deben conocer las condiciones de hecho y de derecho que rodean el ejercicio de su actividad, estando sujetos al cumplimiento de la normativa autonómica, nacional o comunitaria que les resulte aplicable debiendo evitar por todos los medios a su alcance la transmisión a terceros de cualquier clase de abuso, fraude, engaño o adulteración.

2. Todas las personas indicadas en el apartado anterior están obligadas a colaborar con los inspectores, consintiendo y facilitando la inspección, permitiendo que tomen muestras o que practiquen cualquier otro tipo de control sobre los productos. Asimismo están obligados a proporcionar cuantos datos o información le sea solicitada por los inspectores para llevar a cabo sus funciones de investigación y comprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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