Artículo 61. La prevención de la violencia en el deporte.
Artículo 61 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas de Cantabria habrán de promover e impulsar acciones de prevención de la violencia en el deporte, colaborando con las federaciones deportivas cántabras y demás entidades deportivas para erradicar cualquier tipo de violencia tanto en la práctica de la actividad deportiva como en los espectáculos deportivos que se celebren.