Artículo 61. Formas de la iniciativa privada.
Artículo 61 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales pueden ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil.
2. A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa social las fundaciones, las asociaciones, las entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro que cumplan los principios y requisitos que establece la presente ley.
3. Asimismo, a los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa mercantil las personas físicas y jurídicas privadas con ánimo de lucro que cumplan los principios y requisitos que se establecen en la presente ley.