Artículo 61. Nombramiento de los Consejeros Generales representantes de la Junta de Andalucía.
Artículo 61 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.
Texto consolidado
Los Consejeros Generales correspondientes a la Junta de Andalucía serán designados por el Parlamento de Andalucía, atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados los grupos políticos en la Cámara.