Artículo 60. Adscripción de recursos.
Artículo 60 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
A los efectos establecidos en los artículos 58 y 59 de esta Ley, los depósitos captados por la entidad que no tengan adscripción territorial se repartirán proporcionalmente entre los depósitos captados en cada Comunidad Autónoma, y dentro de la misma, proporcionalmente entre cada uno de los municipios en que exista oficina operativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1082.