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Ley Vigente

Artículo 61.

Artículo 61 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. · BOE-A-2017-1291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 157 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones , que queda redactado como sigue:

«Artículo 157. Fundaciones del sector público de la Generalitat.

Las fundaciones del sector público de la Generalitat tienen personalidad jurídica de naturaleza privada, y en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. Se regirán, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en el resto de normas de derecho público que les resulten de aplicación.

A tal efecto, el conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada. Las fundaciones del sector público de la Generalitat son aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell o cualquiera de los sujetos integrantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental con carácter permanente.

c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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