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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 61. Graduación de las sanciones.

Artículo 61 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. Las circunstancias a tener en cuenta para la graduación de las sanciones serán las siguientes:

a) La intencionalidad.

b) El daño efectivamente causado a los recursos cinegéticos o a los hábitats.

c) La reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) La situación de riesgo creada para las personas y sus bienes.

e) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido,

f) La naturaleza y volumen de medios ilícitos empleados.

g) Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta ley.

h) La colaboración del infractor en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.

2. Por la especial gravedad de las conductas de furtivismo, a las infracciones recogidas en el artículo 58, párrafo 2, apartados 13.º, 18.º, 19.º cuando se empleen armas, 20.º y 21.º, se impondrá en su mitad superior, la sanción del artículo 60.1.b), de retirada de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.

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