Artículo 61. Adaptación a la normativa sobrevenida.
Artículo 61 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. · BOE-A-2018-806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la aplicación directa de las determinaciones de la normativa sobrevenida que tengan este carácter y cuando esta no fije un régimen transitorio específico:
a) La plena adaptación de los instrumentos de planeamiento a esta normativa únicamente será exigible en los procedimientos de primera formulación o revisión de aquellos que todavía no hayan iniciado su trámite de información pública a su entrada en vigor.
b) El resto de modificaciones de los instrumentos de planeamiento sólo se adaptará a las determinaciones de la normativa sobrevenida que afecten a su contenido específico, lo que sólo será exigible cuando esta normativa haya entrado en vigor con anterioridad al inicio del trámite de información pública de aquellas.