Artículo 61. Comercio de bienes muebles.
Artículo 61 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural aprobará el modelo de libro de registro en el que las personas físicas o jurídicas que ejerzan habitualmente el comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de Canarias deberán anotar, en el plazo de un mes, las transacciones que efectúen sobre dichos bienes.
2. En el libro de registro se anotarán las partes intervinientes en la transacción, el precio establecido, así como los datos del objeto a transmitir, con una descripción sucinta y la documentación gráfica necesaria.