Artículo 61. Procedimientos de evaluación ambiental.
Artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. El tipo de evaluación ambiental al que deben someterse los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, será adecuado al grado de probabilidad con que dichos planes, programas y proyectos puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En consecuencia, se establecen los siguientes procedimientos de evaluación ambiental:
a) Evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
b) Evaluación ambiental estratégica simplificada de los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, cuyo objeto es determinar si pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso deberán someterse a una evaluación estratégica ordinaria.
c) Evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos, y sus modificaciones, que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
d) Evaluación de impacto ambiental simplificada de los proyectos, y sus modificaciones, cuyo objeto es determinar si pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
2. Los planes, programas y proyectos que deben someterse a evaluación ambiental se detallan en el Anexo II de la presente ley.