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Ley Vigente

Artículo 61. Fijación de la ratio profesor/unidad concertada.

Artículo 61 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. · BOE-A-2020-2113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resolución de la dirección general competente, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones profesor/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.

2. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo IV.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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