Artículo 61. Perspectiva energética y climática en los presupuestos públicos.
Artículo 61 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.
Texto consolidado
1. Se deberá incorporar la perspectiva energética y climática en el proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinando el 2,5 % de dichos presupuestos a la adopción de medidas de acción climática. El resto de las administraciones públicas vascas promoverán la integración de la perspectiva energética y climática en sus presupuestos públicos, en particular en su fase de diseño.
2. Los presupuestos identificarán aquellas actuaciones con impacto positivo en materia de transición energética y cambio climático, tanto para la mitigación como para la adaptación, de acuerdo con las directrices que se establezcan.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se deberán establecer las correspondientes directrices para su realización, seguimiento y evaluación, así como los oportunos procesos de capacitación.
3. Se deberá analizar, con periodicidad quinquenal, el impacto y la contribución de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en términos de reducción de emisiones, disminución de vulnerabilidad y riesgos, política energética e indicadores socioeconómicos y competitividad. Dicho análisis será elaborado por la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.