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Ley Vigente

Artículo 60. Perspectiva energética y climática en normativa y planificación.

Artículo 60 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

Texto consolidado

1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones de carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá incorporar la perspectiva climática, de conformidad con los objetivos indicados en esta ley y en la planificación estratégica en materia de transición energética y cambio climático.

2. El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora deberá incorporar, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que tendrá por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y adaptación al cambio climático.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

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