Artículo 61. Comisión liquidadora.
Artículo 61 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. · BOE-A-1994-5925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-01.
Texto consolidado
Para la práctica de las operaciones de liquidación se constituirá una Comisión liquidadora, presidida por un representante del Banco de España e integrada por cuatro miembros designados, respectivamente, por los socios partícipes, por los socios protectores, por las entidades de crédito que tuvieran operaciones garantizadas por la sociedad en ese momento y por la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio social.