Artículo 61.
Artículo 61 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El órgano máximo de representación del centro docente podrá aceptar las transmisiones gratuitas de bienes muebles corporales a favor del centro, en los términos en que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye dicha competencia al departamento competente en materia de educación.
Se modifica por la disposición final 4.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-90003.