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Ley Derogada

Artículo 60.

Artículo 60 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008

Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los órganos máximos de representación de los centros podrán realizar sobre los presupuestos las modificaciones que consideren oportunas en lo que respecta a los gastos de funcionamiento, siempre que consideren más adecuada una nueva distribución de sus recursos, de acuerdo con un criterio de administración responsable.

2. En ningún caso se destinarán los recursos del presupuesto del centro a cubrir obligaciones que deban ser cumplidas por la Administración pública local o autonómica según la legislación vigente.

3. Los centros, en los términos que se determinen reglamentariamente, podrán incluir entre los ingresos de su presupuesto los recursos que resulten excedentes y destinarlos a los gastos que éstos dispongan, comunicando dicha decisión al Departamento de Educación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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