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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 61.

Artículo 61 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

La enajenación de los bienes muebles se someterá a las reglas de competencia previstas para los bienes inmuebles, excepto cuando el valor del bien no exceda de ciento veinte mil euros, en cuyo caso será competente para la enajenación la Consejería que los hubiese venido utilizando.

El acuerdo de enajenación implicará por sí solo, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.

La enajenación tendrá lugar mediante subasta pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales..

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