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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 61. Objeto y ámbito de la adscripción.

Artículo 61 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

1. La adscripción de los bienes y derechos de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma puede tener por objeto bienes y derechos del dominio público o privado, y podrá realizarse a favor de las entidades comprendidas en el artículo 1, de los departamentos integrantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma, y de las entidades que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma.

Los bienes y derechos de titularidad de entidades distintas de la Administración general de la Comunidad Autónoma podrán, igualmente, ser adscritos a las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta ley, a los departamentos en que se estructure orgánicamente la entidad titular y a las sociedades y fundaciones por ella creadas que cumplan requisitos o condiciones equivalentes a las señaladas en el párrafo anterior.

2. En el caso de bienes o derechos adscritos a personas jurídicas de naturaleza jurídico-privada, para el ejercicio de las potestades administrativas de protección, así como las relativas a autorizaciones y concesiones demaniales, se estará a lo dispuesto en el artículo 19.5 y en el apartado 3 del artículo 70, respectivamente.

3. El departamento o entidad que tenga adscrito el bien o derecho comunicará a la entidad titular todas las incidencias que afecten a la propiedad o titularidad del bien o derecho. Cuando la propiedad o titularidad del bien o derecho corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma, dicha comunicación se realizará al departamento competente en materia de patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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