Artículo 60. Concepto y efectos de la adscripción.
Artículo 60 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. La adscripción confiere a la entidad a cuyo favor se realiza el uso, administración, mantenimiento y conservación de los bienes o derechos adscritos, salvo aquellas facultades que se encuentren atribuidas expresamente a otro órgano, y sin perjuicio de las autorizaciones, requisitos o condiciones que en desarrollo de esta ley puedan establecerse.
2. En ningún caso la adscripción supone cambio de titularidad ni de calificación jurídica de los bienes o derechos.
3. Las facultades derivadas de la adscripción se ejercerán conforme a la naturaleza del bien o derecho, a los fines que motivan la adscripción y a las normas técnicas aplicables.