El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Derogada

Artículo 61.

Artículo 61 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001

Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las empresas elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación que respondiendo a las previsiones plurianuales establecidas oportunamente, tendrá el siguiente contenido:

a) La expresión de los objetivos a alcanzar durante el ejercicio, entre los cuales figurarán las rentas que se espere generar.

b) Un estado que especificará cualquier tipo de subvención o ayuda, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, además de la elaboración de unos estados económico-financieros provisionales de los que se deduzca la necesidad y cuantía de la subvención.

c) Una memoria de inversiones que detallará en dos capítulos las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio y una evaluación de las inversiones que hayan de iniciarse durante su curso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-01.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2000

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.