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Ley Vigente

Artículo 61 bis. Pérdidas de agua en las redes de abastecimiento.

Artículo 61 bis de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

Texto consolidado

1. La cuota se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen a cada tramo de porcentaje que representan las pérdidas determinadas de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 del artículo 49 en relación con el volumen total de agua captada o suministrada en alta.

% Volumen de pérdidas

Tipo de gravamen

Menor o igual al 20%.

0,00 euros/m3

Mayor del 20%.

0,29 euros/m3

2. La cuota del canon determinada conforme a lo indicado en el apartado anterior se verá afectada por el coeficiente demográfico siguiente, en función de la población del municipio en el año de aplicación:

Población (habitantes)

Coeficiente demográfico

Menor o igual a 1.000.

0,7

Mayor de 1.000 y menor o igual a 5.000.

0,8

Mayor de 5.000 y menor o igual a 20.000.

0,9

Mayor de 20.000.

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Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

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