Artículo 61 bis. Pérdidas de agua en las redes de abastecimiento.
Artículo 61 bis de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-01.
Texto consolidado
1. La cuota se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen a cada tramo de porcentaje que representan las pérdidas determinadas de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 del artículo 49 en relación con el volumen total de agua captada o suministrada en alta.
% Volumen de pérdidas
Tipo de gravamen
Menor o igual al 20%.
0,00 euros/m3
Mayor del 20%.
0,29 euros/m3
2. La cuota del canon determinada conforme a lo indicado en el apartado anterior se verá afectada por el coeficiente demográfico siguiente, en función de la población del municipio en el año de aplicación:
Población (habitantes)
Coeficiente demográfico
Menor o igual a 1.000.
0,7
Mayor de 1.000 y menor o igual a 5.000.
0,8
Mayor de 5.000 y menor o igual a 20.000.
0,9
Mayor de 20.000.
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