Artículo 609. Prohibición temporal de nuevas comunicaciones.
Artículo 609 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-26.
Texto consolidado
Una vez formulada la comunicación, no podrá presentarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año, a contar desde la presentación.#au
Redacciones de este artículo
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/2020
- ← Artículo 608. Levantamiento de la prórroga o de sus efectos frente a determinados acreedores.
- → Artículo 610. Efectos de la comunicación sobre la solicitud de concurso a instancia de legitimados distintos del deudor.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.