Artículo 601. Objeto de la tercería de dominio.
Artículo 601 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.
Texto consolidado
1. En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.
2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.