Artículo 60 undécimo. Exenciones.
Artículo 60 undécimo del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Quedarán exentos de la tasa centros, servicios y establecimientos sanitarios que dependan de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público.