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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 60 décimo. Tarifas.

Artículo 60 décimo del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Actividades presenciales, por cada actividad: 100 €.

Actividades semi-presenciales y a distancia, por cada actividad:140€.

Congresos, por cada actividad: 175 €

Reediciones y reacreditaciones, por cada actividad reacreditada o solicitud de nuevas ediciones: 41 €.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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