Artículo 60 décimo. Tarifas.
Artículo 60 décimo del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Actividades presenciales, por cada actividad: 100 €.
Actividades semi-presenciales y a distancia, por cada actividad:140€.
Congresos, por cada actividad: 175 €
Reediciones y reacreditaciones, por cada actividad reacreditada o solicitud de nuevas ediciones: 41 €.