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Orden Vigente

Artículo 60. Funciones.

Artículo 60 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica. · BOE-A-2006-14016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Corresponde a los centros homologados de reconocimiento médico, a los efectos de esta orden, la realización de las pruebas de evaluación para la obtención del certificado de aptitud psicofísica, así como la emisión de la certificación de la aptitud psicofísica correspondiente a cada caso.

2. Los centros de reconocimiento médico deberán colaborar con la Dirección General de Ferrocarriles, a requerimiento de esta, en las tareas de supervisión que les demande.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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