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Orden Vigente

Artículo 60.

Artículo 60 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

Texto consolidado

1. Los aseos generales tendrán, en todo caso, ventilación directa o forzada, con continua renovación de aire.

2. Las paredes, suelos y techos estarán revestidos de materiales de fácil limpieza, cuya calidad guardará la debida consonancia con la categoría del establecimiento.

3. En los establecimientos clasificados en las categorías de cinco o cuatro estrellas, los aseos generales, tanto de señoras como de caballeros, tendrán doble puerta de entrada, con un pequeño vestíbulo o corredor entre ellas.

4. Deberán instalarse aseos generales en todas las plantas en las que existan salones, comedores u otros lugares de reunión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

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