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Orden Vigente

Artículo 59.

Artículo 59 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

Texto consolidado

Las anchuras exigidas como mínimas a los pasillos podrán ser reducidas en un 15 por 100 cuando sólo existan habitaciones a un lado de aquéllos.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

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