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Ley Foral Vigente

Artículo 60. Condonación.

Artículo 60 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

Texto consolidado

Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley foral y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

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